1°- Leen el artículo que les transcribo de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744.
2°- Leen los comentarios que hasta el momento hay en el Blog.
3°- Buscan un Convenio Colectivo de algún Sindicato Argentino, luego leen qué establece para el tema seleccionado en la LCT, transcriben lo que dice el Convenio (deben enunciar el n° de Convenio y al Sindicato al que pertenece).
4°- Elaboran una conclusión, evaluando si el Convenio mejora o no lo que establece el artículo.
TITULO V
De las vacaciones y otras licencias
CAPITULO I
Régimen general
Licencia ordinaria
Art. 164. — El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años;
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10);
c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20);
d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones
atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella
que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan
las mismas.